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Biblioteca de Castilla y León
Biblioteca de Castilla y León
Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa.
Su finalidad es cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, respetando la legislación sobre propiedad intelectual.
Están obligados los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Antes de la finalización de la impresión o producción de la publicación pues el número adjudicado deberá figurar en dicha publicación en un lugar visible.
La tramitación del depósito legal es gratuita.
Internet:
Presencial:
• Libros y folletos, estén o no destinados a la venta. Se entregarán las reimpresiones siempre que contengan algún cambio en el contenido o en la presentación
• Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
• Revistas, anuarios, diarios, boletines oficiales y hojas integrables
• Partituras
• Estampas originales realizadas con cualquier técnica
• Fotografías editadas
• Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación
• Carteles anunciadores y publicitarios
• Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
• Documentos sonoros (CD audio, etc.)
• Documentos audiovisuales (DVD, etc.)
• Microformas
• Documentos electrónicos (CD-ROM, etc.)
• Sitios web y todo tipo de documentos en línea
• Copia nueva de toda película cinematográfica realizada por un productor con domicilio en España
EJEMPLARES TOTALES | |
---|---|
Libros y folletos | 4 |
Libros en papel con otro soporte | 4 |
Hojas impresas (Hojas sueltas, dípticos, trípticos y polípticos) | 4 |
Libros de texto | 3 |
Libros de bibliófilo y artísticos | 3 |
Cada una de las encuadernaciones de una misma edición de un libro | 3 |
Publicaciones Periódicas (Diarios, periódicos, revistas, anuarios, programas de fiestas, hojas actualizables, boletines no disponibles en red, etc.) | 4 |
Partituras Musicales | 4 |
Documentos Gráficos (Fotografías, carteles, estampas, postales ilustradas de paisajes y ciudades, etc.) | 3 |
Láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación, tarjetas postales que no sean de paisajes y ciudades | 2 |
Mapas, planos, atlas, cartas marinas y celestes, etc. | 4 |
Grabaciones Sonoras (Casetes de audio, CD-Audio, disco de vinilo, etc.) | 3 |
Documentos Audiovisuales (Videos analógicos, DVD-Video, HD-DVD, BLU-RAY, etc.) | 3 |
Documentos Electrónicos en soporte tangible (CD-ROM, DVD-ROM, etc.) | 3 |
Película cinematográfica, documental o de ficción y material publicitario correspondiente | 1 |
Descarga la tabla Número de ejemplares a depositar en formato Excel
Cuando la publicación esté terminada, antes de proceder a su distribución, se deberá efectuar el depósito efectivo del número de ejemplares que, para cada tipo de publicación, establece la Ley.
El depósito de las publicaciones difundidas por Internet lo realizan las bibliotecas conservadoras, Biblioteca Nacional y centros de conservación designados por la Administración. La responsabilidad de los editores y productores estriba en facilitar el acceso para la captura de los recursos cuando estas lo requieran. Los editores no tienen que tomar ninguna iniciativa.
Las revistas y los diarios, así como todas las publicaciones seriadas, mantienen el mismo número de depósito legal a lo largo de toda su vida y este viene fijado por la residencia del editor.
Tras la aprobación de la Ley 23/2011, los editores de publicaciones seriadas cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor deberán solicitar un número nuevo de depósito legal en la Oficina del Depósito Legal correspondiente.