Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Red de Bibliotecas de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

  • Ir a descargas
  • Compartir

Descripción:

El patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más ricos y representativos del mundo y debe ser preservado en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La figura del depósito legal fue introducida en España por primera vez en el siglo XVII. Felipe III concede a la Real Biblioteca de El Escorial el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros se imprimiesen, siendo Felipe V quien amplía este privilegio mediante Real Cédula de 26 de julio de 1716, a la recién fundada Librería Real, hoy Biblioteca Nacional de España. Desde aquella fecha ha sido una preocupación constante el cumplimiento de esta obligación, dando lugar a diversas y sucesivas disposiciones.

La presente ley tiene por objeto regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual.

La ley cuenta con 20 artículos agrupados en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.

  • El Capítulo I establece las disposiciones relativas a la institución del depósito legal y sus objetivos, así como una serie de definiciones a los efectos de esta ley.
  • El Capítulo II se refiere a la obligación del depósito legal y señala cuáles son las publicaciones objeto del depósito legal, así como los sujetos obligados al mismo, conteniendo una especificación relativa a las publicaciones electrónicas en línea.
  • El Capítulo III se refiere a la administración del depósito legal y a las instituciones implicadas en la misma, como son los centros de conservación y las oficinas de depósito legal.
  • El Capítulo IV determina las disposiciones relativas a la constitución del depósito legal y al número de ese depósito, con una consideración específica sobre las publicaciones electrónicas.
  • El Capítulo V establece, en último lugar, el régimen de infracciones y sanciones.

 

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

BOE nº 182, de 30 de julio de 2011