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Red de Bibliotecas de Castilla y León
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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
La presente orden tiene por objeto modificar el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Usuarios de las Bibliotecas de Castilla y León».
Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante la Dirección General de Políticas Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo.
Vigente
Autonómico
BOCYL nº 240, de 15 de diciembre de 2011