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Depósito legal

Presencialmente se les atenderá en la primera planta de la Biblioteca Pública (Plaza de la Catedral)

Horario de atención al público: 9-14 H

Telefóno: 920355000 ext 816316

Correo electrónico : depositolegal.avila@jcyl.es

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Depósito Legal?

Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa.

Su finalidad es cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, respetando la legislación sobre propiedad intelectual.

¿Quién debe constituir el depósito legal?

Están obligados a constituir el depósito legal, los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión. 

Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España. 

La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor, salvo para las publicaciones en línea.

¿Cuándo se debe solicitar?

Antes de la finalización de la impresión o producción de la publicación pues el número adjudicado deberá figurar en dicha publicación en un lugar visible.

La tramitación del depósito legal es gratuita.

¿Dónde se debe solicitar?

Internet:

Presencial:

¿Qué publicaciones son objeto de Depósito Legal?
  • Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
  • Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
  • Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
  • Las publicaciones de impresión bajo demanda.
  • Partituras.
  • Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
  • Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
  • Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
  • Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
  • Documentos sonoros.
  • Obras y documentos audiovisuales.
  • Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
  • Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
  • Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.
  • Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
¿Qué publicaciones están excluidas del Depósito Legal?
  • Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
  • Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
  • Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
  • Sellos de correo.
  • Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.
  • Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.
  • Dosieres de prensa.
  • Publicaciones comerciales publicitarias.
  • Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas.
  • Calendarios y agendas.
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
  • Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos.
  • Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
  • Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
  • Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
  • Fotografías editadas.
  • Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
¿Cuántos ejemplares hay que depositar de cada tipo de publicación?

Número de ejemplares a depositar
nº ejemplares
Libros y folletos 4
Libros en papel con otro soporte 4
Hojas impresas (Hojas sueltas, dípticos, trípticos y polípticos) 4
Libros de texto 3
Libros de bibliófilo y artístico 3
Cada una de las encuadernaciones de una misma edición de un libro 3
Publicaciones periódicas (diarios, periódicos, revistas, anuarios, programas de fiestas, hojas actualizables, boletines no disponibles en red, etc.) 4
Partituras musicales 4
Documentos gráficos (fotografías, carteles, estampas, postales ilustradas de paisajes y ciudades, etc.) 3
Láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación, tarjetas postales que no sean de paisajes y ciudades 2
Mapas, planos, atlas, cartas marinas y celestes, etc. 4
Grabaciones sonoras (casetes de audio, cd-audio, disco de vinilo, etc.) 3
Documentos audiovisuales (videos analógicos, dvd-video, hd-dvd, blu-ray, etc.) 3
Documentos electrónicos en soporte tangible (cd-rom, dvd-rom, etc.) 3
Obras de impresión bajo demanda 4
Videojuegos 3

Abre una nueva ventana para descargar la Tabla.  Descarga la tabla Número de ejemplares a depositar en formato Excel

¿Cuándo se deben depositar los ejemplares?

Cuando la publicación esté terminada, antes de proceder a su distribución, se deberá efectuar el depósito efectivo del número de ejemplares que, para cada tipo de publicación, establece la Ley.

Las obras deberán ser depositadas en su integridad.

El depósito legal es irrevocable, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública.

¿Cómo se depositan las publicaciones en línea?

Los editores no tienen que tomar ninguna iniciativa en el depósito legal de las publicaciones en línea.

Sólo estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet, o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.

La entrega o transferencia se hará de modo que permita su conservación y acceso sin restricciones por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán la protección de los derechos de autor y los datos de carácter personal.

Se considera publicación en línea la información o contenido diferenciado e identificable de cualquier naturaleza, difundido en un soporte electrónico no tangible, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.

Archivo de la Web española

¿Dónde se pueden consultar las publicaciones electrónicas depositadas?

El acceso y consulta a estos contenidos recolectados solo puede hacerse desde la sede de la Biblioteca Nacional y las bibliotecas autonómicas, a través de un visor seguro que impide las descargas ilegales, con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual que afectan a estas publicaciones. De esta forma se habilita para las publicaciones electrónicas un acceso en condiciones similares al que se ofrece para las publicaciones en soporte físico ingresadas por depósito legal.

Más información: Archivo de la Web española

¿Cómo se tramita el Depósito Legal de revistas y prensa?

Las revistas y los diarios, así como todas las publicaciones seriadas, mantienen el mismo número de depósito legal a lo largo de toda su vida y este viene fijado por la residencia del editor.

Tras la aprobación de la Ley 23/2011, los editores de publicaciones seriadas cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor deberán solicitar un número nuevo de depósito legal en la Oficina del Depósito Legal correspondiente.

¿Cómo se depositan los archivos digitales previos a la impresión?

La Ley 8/2022, de 4 de mayo, introdujo como novedad para los editores la obligación de entregar las versiones digitales previas a la impresión de libros y de publicaciones seriadas. El objetivo principal es facilitar la conservación y el acceso a los documentos, así como el hecho de no tener que digitalizar en el futuro estos ejemplares.

Para efectuar el depósito, se ha creado un espacio web: https://deposito.dl-e.es/

El sistema es muy sencillo, y el único requisito es nombrar los ficheros depositados con el número de depósito legal, el ISBN o el ISSN. Si bien se permiten todos los formatos de ficheros, desde la BNE se recomienda la entrega en PDF.

Las publicaciones depositadas serán accesibles en los  puntos de consulta al archivo de la web española , situados tanto en la BNE como en los centros de conservación de las CC.AA., mediante un sistema de acceso seguro que garantiza el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

¿Dónde y cuántos ejemplares se depositan del material cinematográfico?

La Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, o los centros que estas determinen, recibirán al menos:

  • En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico: los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje, en 35 mm ó formato del estreno.
  • En películas cinematográficas, rodadas en digital destinadas a salas de cine: dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución
  • En otras películas y series de televisión: una copia de la versión original, íntegra y emitida
Legislación
Información adicional

Correo de consulta sobre DL en Castilla y León: depositolegal@jcyl.es

Correo de consulta sobre DL en la Biblioteca Nacional: depositolegal@bne.es